Cómo darse de alta de autónomo paso a paso 2026

Dar el salto a ser autónomo implica dos trámites obligatorios que hay que hacer bien desde el primer día: alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social. Aquí tienes el proceso completo, sin dejarte ningún detalle importante en el camino.

Los dos trámites que forman «darse de alta»

Cuando se habla de «darse de alta como autónomo», en realidad se hace referencia a dos inscripciones distintas y obligatorias:

  • Alta en Hacienda (censo de empresarios): inscribe tu actividad económica en el sistema tributario
  • Alta en el RETA (Seguridad Social): te da acceso a prestaciones y te obliga al pago de la cuota mensual de autónomos

Ambos trámites son gratuitos si los haces tú mismo; contratar una gestoría para que te ayude suele costar entre 60€ y 100€, una opción a valorar si prefieres evitar errores en tu primera vez.

Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)

Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y selecciona el trámite de alta censal. Aquí decides entre dos modelos:

  • Modelo 037: versión simplificada, para autónomos sin operaciones especiales
  • Modelo 036: necesario si tienes actividad intracomunitaria, varios epígrafes, o te acoges a regímenes especiales

Lo que declaras en este paso:

  • El epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad — es de las decisiones más importantes de todo el proceso, porque determina si tu actividad se considera profesional o empresarial (lo que afecta a si tus facturas llevan retención de IRPF), y tu régimen de IVA (general o recargo de equivalencia, habitual en comercio minorista)
  • El régimen de IVA e IRPF que te corresponde
  • La fecha de inicio de tu actividad, que debe coincidir (o ser previa) a la fecha de alta en la Seguridad Social

Un consejo importante: si tienes dudas sobre qué epígrafe te corresponde exactamente, puedes consultar el buscador oficial de actividades económicas y epígrafes del IAE antes de presentar el modelo, porque una elección equivocada puede generarte problemas de retención o de IVA más adelante.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez completado el alta en Hacienda, el siguiente paso es inscribirte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El trámite se realiza de forma telemática a través del portal Importass, en el apartado «Altas, bajas y modificaciones» → «Alta en trabajo autónomo».

Durante este trámite tienes que:

  • Comunicar tu previsión de ingresos netos mensuales, para que el sistema te asigne el tramo de cotización que corresponde (es una estimación que puedes ajustar más adelante si tu situación cambia de forma relevante)
  • Elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que gestionará tus posibles bajas por enfermedad o accidente. Conviene elegirla con criterio: cercanía a tu zona, buena tramitación online, y valoración general del servicio

El plazo que no puedes saltarte

El alta en la Seguridad Social debe tramitarse dentro de los 60 días anteriores al inicio de tu actividad, y debe ser simultánea o previa al alta en Hacienda, nunca posterior. Si solicitas el alta fuera de plazo, pierdes el derecho a bonificaciones como la tarifa plana, y la Seguridad Social te cobrará la cuota desde el primer día del mes en curso, con independencia de cuándo empezaste realmente a facturar.

Certificado digital o Cl@ve

Para completar ambos trámites online necesitas identificarte digitalmente. Puedes usar:

  • Certificado digital, solicitado en la FNMT, válido tanto para la AEAT como para la Seguridad Social
  • Cl@ve, una alternativa si no tienes certificado digital, aunque algunas gestiones pueden ser más limitadas con este método

No olvides solicitar la tarifa plana si te corresponde

Si cumples los requisitos (no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores), puedes solicitar la tarifa plana en el mismo trámite de alta, marcándolo expresamente en el modelo TA.0521. Con ella, tu cuota se reduce a 80€/mes durante los primeros 12 meses, en vez de pagar desde el primer día según el sistema de tramos por ingresos reales.

Si vas a trabajar desde casa

Si tu actividad se desarrolla parcialmente desde tu vivienda habitual, es el momento de declarar los metros cuadrados afectos a la actividad en el modelo censal, algo que te permitirá más adelante deducir proporcionalmente los suministros de tu casa.

Qué pasa desde el primer trimestre

Una vez completada el alta, asumes obligaciones fiscales desde el primer día: deberás presentar el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 o 131 (IRPF) cada trimestre si tributas en estimación directa u objetiva respectivamente, aunque no hayas facturado nada todavía en ese periodo.

Errores comunes al darte de alta

  • Elegir mal el epígrafe del IAE, lo que puede alterar tu retención de IRPF o incluirte en un régimen de IVA que no te corresponde
  • No sincronizar las fechas de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, arriesgándote a perder bonificaciones
  • Solicitar el alta fuera del plazo de 60 días, perdiendo el derecho a la tarifa plana
  • No declarar correctamente los metros de tu vivienda si trabajas desde casa, perdiendo la posibilidad de deducir suministros más adelante
  • No informarte bien de tu previsión de ingresos, lo que puede generar una regularización importante al final del año si tu cotización real se aleja mucho de la estimación inicial

Un error que veo repetirse constantemente en la asesoría

Uno de los casos más habituales con los que me encuentro: alguien se da de alta con una previsión de ingresos muy baja para pagar menos cuota al principio, pero a los pocos meses factura muy por encima de esa estimación. El problema no es solo la regularización posterior, sino que muchos no saben que pueden y deben ajustar el tramo de cotización en cuanto detecten esa desviación, en vez de esperar a que se lo digan en la declaración de la renta del año siguiente. Cuanto antes se ajusta, menor es la sorpresa económica al cierre del ejercicio.

Resumen rápido

  1. Alta censal en Hacienda (modelo 036/037): epígrafe IAE, régimen de IVA/IRPF, fecha de inicio
  2. Alta en el RETA a través de Importass: previsión de ingresos, elección de mutua
  3. Plazo: hasta 60 días antes del inicio de actividad, sincronizado con Hacienda
  4. Solicita la tarifa plana en el mismo trámite si cumples los requisitos
  5. Desde el primer trimestre: obligación de presentar modelo 303 y 130/131

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta si todavía no tengo clientes confirmados?

Sí, el alta no depende de tener facturación ya comprometida. Lo importante es que declares tu intención real de iniciar la actividad económica en la fecha que indiques, no que ya tengas contratos firmados en ese momento.

¿Qué pasa si me equivoco de epígrafe al darme de alta?

Puedes modificarlo presentando de nuevo el modelo 036 con la corrección correspondiente, cada vez que haya una variación en tus datos censales. No es un error irreversible, pero cuanto antes lo corrijas, menos facturas o trámites habrás hecho bajo un epígrafe incorrecto.

¿Necesito estar dado de alta para firmar contratos o hacer presupuestos?

No es obligatorio estar dado de alta para negociar o preparar presupuestos, pero sí debes estarlo antes de emitir tu primera factura o cobrar por un servicio, ya que facturar sin estar dado de alta es una actividad irregular ante Hacienda y la Seguridad Social.

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces a lo largo del año?

Sí, es posible, aunque ten en cuenta que si te vuelves a dar de alta antes de que pasen 2 años desde tu última alta, pierdes el derecho a solicitar de nuevo la tarifa plana (o necesitas esperar 3 años si ya la disfrutaste anteriormente). Si prevés altas y bajas frecuentes, conviene planificarlo con cuidado para no perder esta bonificación innecesariamente.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un gestor. Los trámites, plazos y requisitos pueden actualizarse: consulta siempre la información vigente en la Sede Electrónica de la AEAT y en Importass antes de darte de alta

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