Cada vez es más habitual que un autónomo español trabaje con clientes internacionales: un diseñador que factura a Alemania, un programador que cobra de una empresa en Estados Unidos, un traductor con clientes en Francia. El problema es que, al llegar el momento de emitir la factura, surgen dudas que casi nadie explica con claridad: ¿pongo IVA o no? ¿Qué es el ROI? ¿Y la retención de IRPF? Aquí lo explicamos todo, con ejemplos reales para cada escenario.
Lo primero: clasifica siempre la operación en dos ejes
Antes de emitir cualquier factura internacional, necesitas responder a dos preguntas:
- ¿Dónde está tu cliente? Dentro de la Unión Europea, o fuera de ella
- ¿Tu cliente es empresa/profesional (B2B) o particular (B2C)?
La combinación de estas dos respuestas determina cómo tratas el IVA en tu factura. La retención de IRPF, en cambio, tiene una regla mucho más simple que veremos al final.
Escenario 1: cliente empresa dentro de la Unión Europea (B2B intracomunitario)
Este es el caso más habitual entre autónomos digitales que trabajan con agencias o empresas europeas. Aquí entra en juego un mecanismo llamado inversión del sujeto pasivo: tú no cobras IVA español, y es el propio cliente quien autoliquida el IVA en su país al tipo local.
Requisitos para poder facturar así:
- Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), mediante el Modelo 036, marcando las casillas correspondientes. Una vez inscrito, recibes un número de operador intracomunitario que empieza por «ES» seguido de tu NIF
- Verificar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES, para confirmar que también está registrado como operador intracomunitario en su país
- Declarar la operación en el Modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones intracomunitarias), además de reflejarla en tus modelos 303 y 390 habituales de IVA
Un detalle técnico importante: el Modelo 349 pasa de presentarse trimestralmente a mensualmente cuando tus operaciones intracomunitarias superan los 50.000€ en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro anteriores.
Escenario 2: cliente particular dentro de la Unión Europea (B2C intracomunitario)
Si tu cliente es un particular (no una empresa) dentro de la UE, la mecánica cambia: normalmente sí debes aplicar el IVA correspondiente, y según el volumen de ventas puede entrar en juego el régimen de la ventanilla única (OSS), pensado para simplificar la gestión del IVA cuando vendes a consumidores de distintos países de la UE, aplicando el tipo de cada país sin tener que darte de alta fiscal en cada uno de ellos.
Escenario 3: cliente fuera de la Unión Europea (EE.UU., Reino Unido, Latinoamérica, Asia)
Este es, con diferencia, el escenario más sencillo: las facturas a clientes fuera de la UE no llevan IVA español ni retención de IRPF. El servicio se considera «no localizado» en el territorio de aplicación del impuesto español (artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992).
En la práctica, tu factura debe incluir la mención «Operación no sujeta al IVA — Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992», y declaras la operación en la casilla 120 del Modelo 303. No necesitas estar dado de alta en el ROI ni presentar el Modelo 349 para este tipo de clientes, ya que ese registro es un mecanismo exclusivo para operaciones entre países miembros de la UE.
Un matiz importante desde el Brexit: Reino Unido se trata como un país fuera de la UE a todos los efectos, algo que muchos autónomos siguen aplicando de forma incorrecta por inercia, tratándolo todavía como si fuera un cliente intracomunitario.
La regla clave sobre la retención de IRPF (válida para todos los casos)
Aquí la norma es mucho más sencilla que con el IVA: un cliente extranjero, sea de la UE o de fuera, nunca te retiene IRPF español. La retención de IRPF es una obligación exclusiva de los pagadores establecidos en España. Esto significa que cobras el 100% de la base imponible de tu factura, sin descuento alguno por retención.
La contrapartida importante: al no tener retención adelantada en estas facturas, tienes que gestionar bien tu Modelo 130 de pagos fraccionados, porque Hacienda no ha recibido ningún anticipo de tu IRPF sobre esos ingresos internacionales. Conviene apartar mentalmente en torno al 20% de cada cobro extranjero desde el primer momento, para no llevarte sorpresas al calcular tu liquidación trimestral.
¿Tributas en España aunque el cliente esté en el extranjero?
Sí, sin excepción, si eres residente fiscal en España (más de 183 días al año en territorio español), tributas por tu renta mundial en el IRPF. Da igual que tu cliente esté en Berlín, Buenos Aires o Tokio: el ingreso se declara en España igual que cualquier otro.
Caso práctico: tres facturas distintas en el mismo trimestre
Laura es diseñadora gráfica freelance en Madrid. Durante el primer trimestre de 2026 factura a tres clientes internacionales distintos, cada uno con un tratamiento fiscal diferente:
Factura 1 — Cliente empresa en Alemania (B2B intracomunitario): diseño de campaña publicitaria por 3.000€. Al estar ambos inscritos en el ROI (Laura verifica el NIF-IVA alemán en VIES), la factura se emite sin IVA, con la mención correspondiente a la inversión del sujeto pasivo. El cliente alemán autoliquida el IVA en Alemania a su tipo local. Laura declara la operación en el Modelo 303 y en el Modelo 349.
Factura 2 — Cliente particular en Estados Unidos (fuera de la UE): diseño de interfaz de usuario por 5.000 USD (unos 4.630€ al cambio). Al estar fuera de la UE, la factura no lleva IVA (no sujeta, art. 69.Uno.1 LIVA), no necesita ROI ni Modelo 349, y Laura la declara en la casilla 61 del Modelo 303, convirtiendo el importe a euros para su declaración fiscal.
Factura 3 — Cliente particular en Francia (B2C intracomunitario): venta de una plantilla de diseño digital. Al ser un particular dentro de la UE, aplica el IVA correspondiente según las reglas de venta a consumidores dentro del territorio comunitario.
Ninguna de las tres facturas lleva retención de IRPF, al ser todos clientes extranjeros. Laura, consciente de esto, aparta mentalmente en torno al 20% de cada uno de estos tres cobros para su Modelo 130 del trimestre, calculado sobre el rendimiento neto acumulado de todos sus ingresos (no solo los extranjeros), evitando así encontrarse con un pago fraccionado más alto de lo esperado por no haber previsto la falta de retención adelantada en estas facturas concretas.
Resumen rápido
- Clasifica siempre la operación según dónde está tu cliente (UE o fuera) y si es empresa o particular (B2B o B2C)
- B2B intracomunitario: sin IVA (inversión del sujeto pasivo), requiere ROI, verificación en VIES y Modelo 349
- Fuera de la UE: sin IVA ni retención, no requiere ROI ni Modelo 349, se declara en la casilla 120 del Modelo 303
- Ningún cliente extranjero te retiene IRPF español, así que debes prever tú mismo ese pago vía Modelo 130
- Si eres residente fiscal en España, tributas por toda tu renta mundial, sin importar dónde esté tu cliente
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. La normativa de IVA intracomunitario, ROI y facturación internacional puede actualizarse: confirma siempre tu caso concreto antes de facturar al extranjero.