El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que presentan autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria, y probablemente sea el trámite fiscal que más veces vas a repetir a lo largo del año: cuatro veces, sin excepción, tengas o no actividad en ese periodo. Aquí te explicamos paso a paso cómo se hace, con un ejemplo numérico resuelto para que veas el proceso completo aplicado a un caso real.
Qué es exactamente lo que declaras
El Modelo 303 declara la diferencia entre dos cifras:
- IVA repercutido: el IVA que has cobrado a tus clientes en tus facturas de venta durante el trimestre
- IVA soportado (deducible): el IVA que tú has pagado en tus compras y gastos relacionados con la actividad
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la diferencia es lo que ingresas a Hacienda. Si es al revés (has pagado más IVA del que has cobrado), tienes saldo a tu favor, que puedes compensar en el siguiente trimestre o, si estás en el cuarto trimestre, solicitar la devolución directamente.
Plazos de presentación en 2026
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril de 2026
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio de 2026
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre de 2026
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027
Si domicilias el pago en vez de pagarlo tú directamente, el plazo se adelanta unos días (normalmente hasta el día 15 del mes de vencimiento). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se amplía automáticamente al siguiente día hábil.
Los pasos, en orden
1. Reúne y ordena tus libros registro de IVA
Antes de abrir el formulario, necesitas tener claras todas tus facturas emitidas (con su IVA repercutido) y todas tus facturas de gastos deducibles (con su IVA soportado) del trimestre. Si llevas la contabilidad al día durante todo el trimestre, este paso es casi automático; si lo dejas para el último momento, es la parte que más tiempo suele llevar.
2. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, y busca «Modelo 303».
3. Identifica el ejercicio, periodo y régimen
Indica el año, el trimestre correspondiente (1T, 2T, 3T o 4T) y tu régimen de IVA (general, simplificado, recargo de equivalencia, etc., según tu actividad).
4. Rellena las casillas de IVA devengado (repercutido)
Aquí declaras el IVA que has cobrado, desglosado por tipo:
- Casillas 01-03: base imponible y cuota al tipo general (21%)
- Casillas 04-06: base imponible y cuota al tipo reducido (10%)
- Casillas 07-09: base imponible y cuota al tipo superreducido (4%)
5. Rellena las casillas de IVA deducible (soportado)
Introduce el IVA que has pagado en tus gastos, con una regla importante: si un gasto tiene uso mixto (por ejemplo, un vehículo que usas tanto para la actividad como en tu vida personal), solo puedes deducir el 50% del IVA, salvo que puedas demostrar un uso profesional exclusivo.
6. Comprueba el resultado y actúa según corresponda
- Si sale a pagar: domicilia el importe o paga por pasarela bancaria dentro del plazo
- Si sale a devolver (negativo): en el 1T, 2T y 3T, compensas ese saldo con el trimestre siguiente; solo en el 4T (la declaración de enero) puedes solicitar la devolución directamente
7. Presenta, firma electrónicamente y descarga el justificante
Guarda siempre el justificante de presentación, es tu prueba de que has cumplido en plazo.
Un matiz importante desde 2026: Verifactu
Desde el 1 de enero de 2026, autónomos y sociedades en estimación directa deben emitir facturas con sistemas certificados que envían los registros a la AEAT en tiempo real (o los conservan con QR si no optan por el envío directo). Esto significa que el Modelo 303 se cruza automáticamente con esos registros de facturación: cualquier descuadre entre lo que declaras y lo que tu software de facturación ha reportado se detecta mucho más fácilmente que antes, así que llevar la contabilidad ordenada durante el trimestre (no reconstruirla al final) es más importante que nunca.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Casillas parcialmente rellenadas: si declaras una base imponible, su cuota correspondiente y el número de operaciones deben ir siempre juntos. Las casillas vacías están permitidas, pero las parcialmente rellenadas son motivo de error
- Deducir el 100% del IVA de un vehículo de uso mixto sin poder demostrar uso exclusivo profesional
- No presentar el modelo cuando no ha habido actividad: hay que presentarlo igualmente marcando la casilla «sin actividad», con todas las bases y cuotas a cero
Caso práctico resuelto: cálculo completo de un trimestre
Ana, diseñadora gráfica autónoma, factura durante el segundo trimestre de 2026 un total de 5.000€ en servicios de diseño, todos al tipo general del 21% de IVA. Esto supone:
- IVA repercutido: 5.000€ × 21% = 1.050€
Durante el mismo trimestre, Ana ha tenido gastos deducibles por valor de 550€ (software de diseño, material de oficina, cuota de coworking), también al 21%:
- IVA soportado: 550€ × 21% = 115,50€
El resultado del trimestre es:
1.050€ (repercutido) − 115,50€ (soportado) = 934,50€ a ingresar a Hacienda
Ana debe presentar el Modelo 303 y pagar esta cantidad antes del 20 de julio de 2026 (o hasta el 15 de julio si domicilia el pago). Este ejemplo ilustra bien la mecánica básica: cuanto mayor sea tu IVA soportado deducible (más gastos justificados con factura), menor será el importe final a ingresar.
Resumen rápido
- El Modelo 303 declara la diferencia entre IVA repercutido (cobrado) e IVA soportado (pagado en gastos)
- Se presenta cuatro veces al año, siempre en los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre (excepto el 4T, hasta el 30 de enero)
- Si sale negativo, se compensa en los trimestres 1T-3T; solo en el 4T se puede solicitar devolución directa
- Desde 2026, Verifactu cruza automáticamente tus registros de facturación con lo declarado: los descuadres se detectan más fácilmente
- Hay que presentarlo aunque no haya habido actividad, marcando la casilla correspondiente
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Los plazos y porcentajes pueden actualizarse: confirma siempre la información vigente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar cualquier declaración.