Muchas personas empiezan un proyecto propio sin dejar su empleo. Esta situación tiene nombre legal, pluriactividad, y está perfectamente permitida en España, siempre que sepas cómo hacerlo correctamente desde el punto de vista fiscal y de la Seguridad Social.
En esta guía te explicamos qué es la pluriactividad, qué ventajas económicas ofrece, y qué obligaciones tendrás si decides compaginar ambas actividades.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad es la situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: el Régimen General (como trabajador por cuenta ajena) y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Es una figura distinta de la pluriempleo, que se refiere a tener dos trabajos por cuenta ajena a la vez. Aquí hablamos específicamente de combinar un contrato laboral con tu propia actividad como autónomo.
No existe ninguna restricción legal general que te impida estar contratado y, al mismo tiempo, darte de alta como autónomo para facturar tus propios servicios o vender tus propios productos, siempre que no exista un conflicto de intereses directo con tu empresa ni una cláusula de exclusividad en tu contrato laboral que lo prohíba expresamente.
Requisitos y pasos para darte de alta en pluriactividad
Si ya trabajas por cuenta ajena y quieres empezar tu actividad como autónomo, los pasos son en gran medida los mismos que para cualquier alta de autónomo, con algunas particularidades:
- Revisa tu contrato laboral. Comprueba que no tengas una cláusula de exclusividad o de no competencia que te impida desarrollar otra actividad, especialmente si es del mismo sector que tu empresa.
- Alta censal en Hacienda (modelo 036). Debes declarar tu actividad económica antes de empezar a facturar, indicando el epígrafe del IAE correspondiente a lo que vayas a hacer.
- Alta en el RETA a través de Seguridad Social. Aquí es donde entra la particularidad de la pluriactividad: al estar ya cotizando por el Régimen General, puedes beneficiarte de una reducción en la cuota de autónomos.
- Comunica la situación si corresponde. En algunos casos conviene informar a tu empresa, sobre todo si tu actividad como autónomo podría solaparse con tus funciones laborales.
La ventaja económica: la reducción por pluriactividad
Esta es, probablemente, la parte que más te interesa. Si te das de alta como autónomo estando ya en situación de pluriactividad, tienes derecho a una bonificación en tu cuota de autónomos durante los primeros 18 meses de actividad, siempre que tus rendimientos netos como autónomo no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Esta reducción es distinta de la tarifa plana habitual para nuevos autónomos, y en muchos casos resulta más ventajosa, ya que te permite pagar una cuota reducida acorde a tus ingresos reales, calculada según el sistema de tramos por rendimientos netos vigente. Como en pluriactividad normalmente tus ingresos por la actividad autónoma son más bajos al principio, porque compaginas con tu sueldo del trabajo por cuenta ajena, sueles caer en los tramos más bajos de cotización.
Es importante que compruebes las condiciones exactas vigentes en el momento de tu alta directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social o tu gestoría, ya que los importes de los tramos se actualizan periódicamente.
Cómo tributa la pluriactividad en el IRPF
A efectos fiscales, no existe ninguna complicación especial: simplemente sumarás dos fuentes de ingresos distintas en tu declaración de la renta.
- Los ingresos de tu trabajo por cuenta ajena tributan como rendimientos del trabajo, con las retenciones que ya te aplica tu empresa en la nómina.
- Los ingresos de tu actividad como autónomo tributan como rendimientos de actividades económicas, siguiendo el sistema de estimación que corresponda (normalmente estimación directa simplificada si estás empezando).
Al hacer la declaración de la renta, Hacienda suma ambos rendimientos para calcular tu tipo impositivo total, así que es importante tener en cuenta que tus ingresos como autónomo se sumarán a tu sueldo y podrían hacerte subir de tramo en el IRPF. Por eso conviene hacer una previsión de cara a la declaración anual y, si es necesario, ajustar tus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) para no llevarte una sorpresa.
Obligaciones fiscales que sí tendrás como autónomo
Aunque sigas trabajando por cuenta ajena, en cuanto factures como autónomo asumes las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro autónomo:
- Declaración trimestral de IVA (modelo 303), si tu actividad no está exenta.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130), salvo que la mayor parte de tus ingresos ya tengan retención, en cuyo caso podrías estar exento.
- Declaración anual de la renta (modelo 100), donde declaras conjuntamente ambos ingresos.
- Facturación correcta de todos los servicios o productos que factures como autónomo, cumpliendo los requisitos legales de una factura.
Ventajas de compaginar ambas actividades
Trabajar por cuenta ajena mientras desarrollas tu proyecto como autónomo tiene beneficios claros, especialmente al principio:
- Ingresos estables mientras arrancas. No dependes al cien por cien de que tu actividad como autónomo funcione desde el primer mes.
- Cuota de autónomos reducida gracias a la bonificación específica de pluriactividad.
- Menor presión financiera para probar tu idea de negocio sin asumir todo el riesgo de golpe.
- Doble cotización, lo que a largo plazo puede beneficiarte de cara a tu futura pensión, aunque esto depende de los topes máximos de cotización conjunta.
Inconvenientes a tener en cuenta
No todo son ventajas. Compaginar ambas actividades también implica:
- Menos tiempo disponible para hacer crecer tu proyecto propio, ya que sigues teniendo tu jornada laboral.
- Mayor carga administrativa, al tener que gestionar declaraciones trimestrales además de tu nómina.
- Posibles conflictos de intereses con tu empleador si vuestra actividad se solapa.
- Un tipo impositivo de IRPF más alto al sumar ambas fuentes de ingresos en la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el permiso de mi empresa para darme de alta como autónomo?
No es un requisito legal general, salvo que tu contrato incluya una cláusula específica de exclusividad o de no competencia. Aun así, revisa tu contrato antes de empezar.
¿La reducción por pluriactividad es la misma que la tarifa plana?
No. Son dos bonificaciones distintas, aunque con una lógica parecida. La de pluriactividad se calcula según los tramos de tu base de cotización según tus rendimientos netos, y suele ser más favorable si tus ingresos como autónomo son bajos al principio.
¿Tengo que declarar el IVA aunque facture poco como autónomo?
Sí, si tu actividad no está exenta de IVA, debes presentar la declaración trimestral independientemente del importe facturado, incluso si es cero.
¿Puedo perder mi condición de desempleado si estoy en pluriactividad?
Esto aplica a otra situación distinta (pluriactividad con prestación por desempleo), no al caso general de compaginar trabajo y actividad autónoma. Si tu duda es sobre prestaciones, consulta directamente con el SEPE tu caso concreto.
¿Qué pasa si mis ingresos como autónomo superan al sueldo de mi trabajo?
Fiscalmente no cambia nada en cuanto al procedimiento, pero es el momento de plantearte si te compensa seguir compaginando ambas actividades o dedicarte por completo a tu proyecto propio.
Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un gestor o asesor fiscal. Antes de tomar decisiones sobre tu situación específica, te recomendamos consultar con un profesional.